Los riesgos de abrir notificaciones electrónicas de Hacienda sin estar obligado

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En muchos casos, los contribuyentes no tienen la obligación de recibir notificaciones electrónicas, pero la Agencia Tributaria (AEAT) a veces las utiliza para comunicarse con ellos. ¿Qué sucede si un contribuyente que no está obligado a recibirlas abre una notificación electrónica? José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda que una vez abierta es más difícil argumentar en contra de la validez de dicha notificación, por lo que aconseja no abrirla y esperar a recibir el aviso por correo postal.

Quiénes están obligados a recibir notificaciones electrónicas

Según la Ley 39/2015, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración son las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria y empleados públicos. Además, aquellos que no estén obligados pueden decidir recibir notificaciones electrónicas comunicándolo a la Administración.

Por tanto, el ciudadano de a pie no está obligado a recibir notificaciones electrónicas, salvo que expresamente así se lo haya comunicado a la Administración. Sin embargo, el criterio de Hacienda es el contrario, tal y como se ha declarado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución del 17 de julio de 2023 (00/07460/2022).

La cuestión del TEAC

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado válidas las notificaciones electrónicas abiertas por contribuyentes no obligados a recibirlas por esta vía. Esto significa que la notificación electrónica es válida, incluso si el contribuyente no expresamente optó por ella.

Y es que, según el TEAC, «aún cuando no resultara acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada. Tanto el acceso del interesado a la Sede Electrónica de la AEAT como el acceso a la DEH genera automáticamente un documento que acredita la notificación del acto y que la Administración no puede modificar.»

«En definitiva, el TEAC validez a la recepción de la notificación, independientemente de que el cauce por el que se ha practicado no sea el más idóneo», zanja Salcedo.

Recibir la misma notificación dos veces

A menudo, la AEAT envía notificaciones tanto electrónicas como postales a contribuyentes no obligados. “Es bastante frecuente que un contribuyente que ha accedido a la vía electrónica y abierto una notificación por esta vía, la reciba pocos días después por correo certificado, con acuse de recibo. ¿Cómo computar el plazo de recurso en estos casos? En estos casos, y de acuerdo con el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, se considera la fecha de recepción de la primera notificación para el cómputo de plazos”, señala José María Salcedo.

Cómo defenderse si se pasa el plazo para recurrir

El socio director de Salcedo Tax Litigation recuerda que si un contribuyente no obligado a recibir notificaciones electrónicas no presta atención a una notificación electrónica a pesar de haberla abierto, y espera a recibir la notificación en papel, podría encontrarse con un problema: presentar su recurso fuera de plazo.

En esta situación, Hacienda considerará válida la notificación electrónica y contará el plazo desde entonces. Esto llevará a que el recurso se declare inadmisible por extemporáneo.

Sin embargo, los contribuyentes tienen una opción de defensa. Pueden argumentar que la notificación electrónica va en contra de su confianza legítima. Esto sería válido si el contribuyente siempre había recibido notificaciones en papel durante todo el procedimiento y confiaba en que la Administración seguiría haciéndolo de esa manera, en lugar de usar notificaciones electrónicas.

Algunos tribunales han respaldado esta posición. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró que se viola la confianza legítima cuando la Administración cambia a notificaciones electrónicas sin notificarlo al representante legal. De manera similar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó que la notificación en papel tenía prioridad si la AEAT la usó predominantemente en el proceso, lo que podría causar confusión en el contribuyente.

Sin embargo, en opinión del socio director de Salcedo Tax Litigation, la defensa del contribuyente se vuelve más complicada si durante el proceso abrió notificaciones electrónicas y actuó dentro de los plazos. Esto demostraría que estaba al tanto de las notificaciones electrónicas, a pesar de no estar obligado a recibirlas de esa manera.

Fuente : Idealista

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